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ATRIBUCIONES AUDITORES ESPECIALES
 
Artículo 38.- Corresponde a los Auditores Especiales las facultades siguientes, con independencia de su ejercicio directo por el Auditor Superior:
(Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios)
 
I. Planear, conforme a los programas aprobados por el Auditor Superior, las actividades relacionadas con la revisión de la cuenta pública y elaborar los análisis temáticos que sirvan de insumos para la preparación del informe del resultado de la revisión de la cuenta pública;

II. Revisar la cuenta pública del año anterior, incluido el informe de avance de la gestión financiera que se rinda en los términos dispuestos por esta ley;

III. Requerir a las entidades auditables y a los terceros que hubieren celebrado operaciones con aquéllas, la información y documentación que sea necesaria para realizar la función de auditoría pública;

IV. Ordenar y realizar auditorías, visitas e inspecciones a las entidades auditables conforme al programa aprobado por el Auditor Superior;

V. Designar a los supervisores, visitadores o auditores encargados de practicar las visitas, inspecciones y auditorías a su cargo;

VI. Revisar, analizar y evaluar la información programática incluida en la Cuenta Pública del Poder Ejecutivo del Estado;

VII. Formular las recomendaciones y los pliegos de observaciones fundada y motivadamente que deriven de los resultados de su revisión y de las auditorías, visitas o investigaciones, las que remitirá a las entidades auditables;

VIII. Instruir los procedimientos para el fincamiento de las responsabilidades resarcitorias a que den lugar las irregularidades en que incurran los servidores públicos por actos u omisiones de los que resulte un daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a las entidades auditables en su hacienda pública o patrimonio, conforme a los ordenamientos legales y reglamentarios aplicables;

IX. Recabar e integrar la documentación y comprobación necesaria para ejercitar las acciones legales en el ámbito penal que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en la revisión, auditorías o visitas que practiquen;

X. Promover ante las autoridades competentes el fincamiento de otras responsabilidades en que incurran los servidores públicos de las entidades auditables;

XII. Formular el proyecto de informe del resultado de la revisión de la cuenta pública, así como de los demás documentos que se le indique; y 

XIII. Las demás que señale la Ley, el reglamento interior y demás disposiciones aplicables.
 
 
Artículo 11.- Corresponde al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero:
 
(Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco)
 
I. Supervisar la ejecución de auditorías para verificar que los ingresos, incluyendo los captados por financiamientos, correspondan a los estimados y que fueron obtenidos, registrados y controlados de conformidad con la normatividad aplicable; que los pagos por concepto de deuda pública se realizaron conforme a lo previsto y en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables; así como verificar el cumplimiento de los objetivos, metas, políticas y programas públicos en esas materias;

II. Coordinar y supervisar las auditorías, visitas e inspecciones para constatar que los egresos se ajustaron a lo presupuestado y aplicado al fin establecido y evaluar el cumplimiento de metas y objetivos previstos, conforme a las disposiciones legales correspondientes, o en su caso, que los presupuestos se modificaron de acuerdo con las disposiciones normativas establecidas para tal efecto; asimismo, constatar que las erogaciones fueron debidamente justificadas y comprobadas y, que los recursos asignados o transferidos, se aplicaron con apego a los programas aprobados;

III. Ordenar y supervisar la práctica de exámenes a los sistemas administrativos y mecanismos de control interno de las entidades auditables, para constatar que existen, se aplican y están correctamente diseñados para salvaguardar sus activos y recursos; sin contravenir lo dispuesto por la legislación federal en materia de contabilidad gubernamental;

IV. Coordinar la práctica de auditorías, visitas e inspecciones a las entidades auditables, para verificar que la contratación de servicios diversos, inversiones físicas, adquisiciones y arrendamientos, así como también que el uso, destino, afectación, baja y destino final de bienes muebles e inmuebles, se hayan ejecutado de acuerdo a la normatividad aplicable; así como evaluar el cumplimiento de las metas, objetivos, políticas y programas conforme a las disposiciones legales correspondientes;

V. Supervisar la ejecución de las auditorías programadas con el propósito de vigilar que los recursos se hayan aplicado a los fines previstos y verificar que se haya evaluado el cumplimiento de metas y objetivos, conforme a las disposiciones legales correspondientes;

VI. Ordenar que se revisen las inversiones físicas, bienes adquiridos y servicios contratados, para comprobar si las inversiones y gastos autorizados a las entidades auditables se han efectuado con sujeción a las disposiciones legales aplicables para el logro de los objetivos y metas de los programas aprobados;

VII. Constatar que mediante las intervenciones de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, se verifique que los recursos recaudados, captados y ejercidos, así como el manejo de los fondos federales y estatales, se hayan efectuado y registrado en la contabilidad, así como evaluar el cumplimiento de metas y objetivos de conformidad con la legislación y la normatividad aplicables;

VIII. Ordenar y coordinar inspecciones para comprobar que las entidades auditables operan de conformidad con el objeto que se les fijó en el instrumento jurídico por el cual fueron creadas y si sus órganos administrativos, jurídicos y de control vigilan que en todos los aspectos de su gestión se observen las disposiciones legales aplicables;

IX. Constatar que las operaciones que realicen las entidades auditables sean acordes con su Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos aprobados, y que se efectúen con apego a las disposiciones legales y administrativas aplicables;

X. Promover la coordinación con los órganos internos de control y con las dependencias responsables de la contabilidad y auditoría gubernamentales, a efecto de intercambiar información y, de este modo, mejorar la calidad de las revisiones practicadas por la Auditoría Superior del Estado de Jalisco; y

XI. Las demás que en la esfera de su competencia le confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior.
 
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