ATRIBUCIONES DIRECCIÓN DE AUDITORÍA A LA OBRA PÚBLICA |
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Capítulo V Artículo 16.- Los Directores tendrán, sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este Reglamento, las siguientes atribuciones generales: |
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(Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco) |
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I. Dar cuenta a su superior jerárquico del despacho de los asuntos de su competencia; II. Coordinarse en la planeación y programación de las actividades a su cargo y someter a la consideración de su superior jerárquico su Programa Operativo Anual y Programa Anual de Actividades y, en su caso, de auditorías, visitas e inspecciones, las cuales deberán ser simultáneas con sus homólogos, así como las adecuaciones y modificaciones a este último; III. Participar en la preparación de estudios y proyectos que competan a la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, en la forma que determine su superior jerárquico; IV. Coordinar y supervisar las comisiones, auditorías, visitas e inspecciones programadas o que su superior jerárquico les encomiende e informar en un término razonable sobre el resultado de éstas; V. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable al funcionamiento de la Dirección a su cargo y, en su caso, proponer las modificaciones que estimen convenientes; VI. Proponer los programas y cursos de formación y capacitación para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tenga adscrito, así como evaluar su desempeño conforme a las políticas y procedimientos establecidos en la Auditoría Superior del Estado de Jalisco; VII. Aportar la información que les corresponda para formular el proyecto de Presupuesto Anual de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco, que invariablemente integrará los datos correspondientes a las áreas de su competencia; VIII. Coordinarse con sus homólogos y colaboradores entre sí, para el mejor desempeño de sus atribuciones; IX. Proponer a su superior jerárquico, los proyectos de convenios de coordinación o colaboración a celebrarse con los Poderes del Estado, los gobiernos estatales, municipales y con los organismos que agrupen a entidades de fiscalización homólogas, con éstas directamente y con el sector privado; X. Informar a su superior jerárquico de la imposición de infracciones que procedan al personal de su adscripción, cuando incurran en responsabilidades administrativas en el desempeño de sus funciones; XI. Formular y presentar, a su superior jerárquico, a más tardar el día último de noviembre, el Programa Anual de Actividades y el Programa Operativo Anual de la Dirección a su cargo, ajustado a los lineamientos marcados para los planes y programas emitidos por el Auditor Superior; XII. Realizar y coordinar los trabajos que se requieran para dar cumplimiento a la ley en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables en cuanto a la atención de los requerimientos de información y organización, clasificación, conservación, guarda y custodia de sus archivos; y XIII. Las demás que en la esfera de su competencia les confieran las disposiciones normativas aplicables y el Auditor Superior. Los directores para el despacho de los asuntos de su competencia, serán auxiliados por los coordinadores, jefes de departamento, supervisores y auditores. La denominación, organización y funciones de las unidades administrativas que no se señalen en este reglamento se precisarán en el Manual de Organización y Procedimientos de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco. |
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Artículo 18.- La Dirección de Auditoría a la Obra Pública y su Director tendrán además las siguientes atribuciones: |
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(Reglamento Interno de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco) |
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I. Cumplimentar los acuerdos que dicte el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero sobre: a) La práctica de visitas, inspecciones y auditorías a la obra pública realizada por las entidades auditables y sujetos auditables; b) Las solicitudes a las entidades auditables, que realicen obras, de los expedientes técnicos de cada obra en proceso y ejecutada por ellos, así como de los registros contables, financieros, presupuestarios, económicos y programáticos y de la documentación comprobatoria que ampare los gastos registrados en las obras; y c) Verificar, evaluar y comprobar las inversiones o erogaciones que realicen las entidades auditables en obras públicas, vigilando que su avance y terminación estén de acuerdo con los programas y presupuestos autorizados y con las especificaciones técnicas requeridas. II. Verificar, revisar y auditar que los fraccionamientos o acciones urbanísticas que se realicen en los municipios del Estado de Jalisco, se ajusten a los requisitos establecidos en las leyes respectivas; III. Levantar las actas circunstanciadas de inicio, parciales y finales correspondientes a las visitas, inspecciones y auditorías en que intervenga, en el desempeño de las actividades conferidas en la Ley; IV. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, la solicitud de información, datos necesarios y compulsas a dependencias federales, entidades auditables y a aquellas personas que puedan dar fe pública, así como a personas físicas, o jurídicas, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales de las entidades; V. Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, la solicitud, a los responsables en el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de los datos, informes y documentos necesarios, que amparen operaciones realizadas por las entidades auditables; VI. En los plazos señalados en la Ley, planes y programas de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco deberá: a) Elaborar, en coordinación con las áreas correspondientes, los calendarios de visitas, inspecciones y auditorías a realizar a las entidades auditables y proponer al personal adecuado para efectuar la revisión, así como las solicitudes administrativas por concepto de viáticos y transporte; b) Actualizar, revisar, adecuar y elaborar los parámetros técnicos de precios unitarios y coeficientes de rendimiento por tipo de obra y por concepto, así como todos aquellos necesarios para la adecuada evaluación de las obras; c) Comprobar que las inversiones y gastos autorizados a las entidades auditables y a los sujetos auditables, se hayan aplicado legalmente, con eficiencia, eficacia y economía al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, a través de la verificación de la obra pública, bienes adquiridos y servicios contratados en las mismas; d) Revisar y efectuar auditoría de congruencia y paramétrica; e) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en los casos que así lo amerite, ampliación en el término establecido en la orden de visita, para concluir la revisión, fundando y motivando la razón de la ampliación; f) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en los casos que se requiera sustituir o incrementar el personal señalado en la orden de visita para la práctica de la auditoría, en los casos que sea necesario y en los casos que proceda debe ser notificada la entidad auditable; g) Elaborar los proyectos de pliegos de observaciones o recomendaciones que procedan con motivo de las revisiones y auditorías practicadas a los sujetos auditables y entidades auditables, según corresponda, para la aprobación del Auditor Especial de Cumplimiento Financiero; así como las deductivas en los términos de Ley; dichos pliegos deberán incluir las observaciones o recomendaciones emitidas por las áreas de auditoría a municipios o de auditoría a los poderes del estado y organismos públicos autónomos, según corresponda; h) Llevar a cabo la propuesta del informe final o dictamen final de auditoría una vez valorada la documentación soporte que solvente o no la observación y enviarlo a la Dirección de Responsabilidades para la valorización y juridicidad de dichos actos; i) Proponer al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, se sugiera a las entidades auditables la adopción y establecimiento de medidas de control para el mejor cumplimiento de las leyes a que están sujetos; y j) Remitir al Director de Responsabilidades, los resultados de la evaluación de los informes de gestión financiera que presenten las entidades fiscalizadas respecto a los adelantos físicos y financieros de los programas actualizados y sobre procesos concluidos. VII. Verificar que las entidades auditables y los sujetos auditables: a) Hayan recaudado, manejado, administrado o ejercido los recursos públicos conforme a los programas aprobados y montos autorizados, así como que, los egresos con cargo a las partidas correspondientes, y que se efectúen con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia; b) Que las operaciones que realicen las entidades auditables, sean acordes con sus leyes de ingresos, presupuestos de egresos y de conformidad con las demás disposiciones legales aplicables en la materia; c) Que las inversiones y gastos autorizados, se hayan aplicado legal y eficientemente al logro de los objetivos y metas de los programas aprobados, a través de la verificación de sus obras, la prestación de los servicios públicos, bienes adquiridos y servicios contratados; d) Que entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, no exista discrepancia; e) Que los recursos provenientes del financiamiento público se hayan obtenido en los términos autorizados, que se hayan aplicado con la periodicidad y forma establecidas por las leyes y demás disposiciones aplicables, y que se hayan cumplido los compromisos adquiridos en los actos respectivos; f) Que la gestión financiera no haya causado daños en la hacienda pública o al patrimonio de las entidades auditables y se haya realizado acorde con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en la materia; y g) Que los ingresos y egresos de los Fondos de Aportaciones Federales se hayan aplicado de conformidad con la legislación correspondiente. VIII. Informar al Auditor Especial de Cumplimiento Financiero, en caso de que los servidores públicos de las entidades auditables no proporcionen la documentación comprobatoria y justificativa que le sea requerida; y IX. Las demás que le señale la Ley, este reglamento y aquellas disposiciones que, por escrito, le expida el Auditor Superior, y el Auditor Especial de Cumplimiento Financiero. |
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