Inicio >> Transparencia >> Artículo 9 inciso J |
Ya que el registro de cuentas públicas e informes de gestión financiera entregados por las entidades fiscalizadas, con indicación del estado procedimental que guardan, toda vez que la documentación e información es reservada la que la Auditoría Superior del Estado tiene bajo su custodia para el ejercicio de sus atribuciones, -como tipifica el artículo 90, fracción IX, en relación con el artículo 65 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que establece la prohibición de publicitación de información, corresponden entre otros documentos e información a los relativos a: revisión, examen y fiscalización de cuentas públicas, documentos comprobatorios y justificativos de gasto público, avances de gestión financiera, inversiones autorizadas, subsidios, irregularidades o conductas ilícitas en ingreso, egreso, gestión financiera y patrimonio, visitas e inspecciones para efectos de auditoría, formulación de pliegos de observaciones o recomendaciones, propuestas de créditos fiscales por daños al erario público y dictámenes finales de auditoría, etcétera, conforme a las atribuciones de la Auditoría Superior del Estado, que se disponen en el artículo 21 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por tanto, consecuentemente, todos los documentos e información bajo custodia por atribución del Órgano Técnico de Fiscalización Estatal, caen en los extremos legales de la prohibición de su publicitación, por actualizarse en el caso el contenido de la fracción IX, del artículo 90 en comento, de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que preceptúa “…Incurren en responsabilidad: …IX. Los servidores públicos de la Auditoría Superior, cuando hagan del conocimiento de terceros, difundan o permitan el acceso a la información reservada que tengan bajo su custodia por el ejercicio de sus atribuciones, la que deberá de utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta…”; en relación con el 65 del mismo ordenamiento legal, el cual establece que “… se estimarán como reservados al acceso al público hasta en tanto no se hayan aprobado las cuentas públicas o estados financieros de manera definitiva. “… En el caso de la Auditoria Superior del Estado, tal como se señaló en el párrafo previo, existe un mandato que impide la entrega de información respecto de la documentación afecta a la revisión y fiscalización de la cuenta pública, según consta en la Constitución Política del Estado de Jalisco, en el artículo 35-Bis, el cual en el último párrafo de la fracción II, se estableció de manera categórica que la Auditoria Superior del Estado, entendiéndose con ello toda su personal, deberá guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que se rindan los informes a que se refiere el propio precepto quedando sujeto a las sanciones aplicables, quienes infrinjan dicha disposición; entonces corrobora la prohibición establecida por la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios contenida en el artículo 90, fracción IX, en donde establece la prohibición expresa a todo servidor público de la Auditoria Superior para hacer del conocimiento de terceros la información reservada que tengan bajo su custodia; y en el artículo 65 que la información y datos que para el cumplimiento para la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas o estados financieros se proporcionen, estarán afectos exclusivamente al objeto de la Ley y se estimaran como reservados al acceso al público hasta en tanto no se hayan aprobado las cuentas públicas o estados financieros de manera definitiva. En virtud de lo anterior es una información pública protegida y cuyo acceso es restringido, dado lo ordenado por el artículo 3, fracción II y artículo 17, fracción X de la Ley de Transparencia y acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. |
Con las razones y fundamentos jurídicos señalados en los párrafos que anteceden. |
No aplica |