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FUNCIONES PÚBLICAS


En el artículo 35-Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco, establece lo siguiente:
     
"La revisión y auditoría pública de la cuenta pública y de los estados financieros de las entidades a las que se refiere el siguiente párrafo, es una facultad soberana, inalienable e imprescriptible del Congreso del Estado, el cual se apoya para tales efectos en la Auditoría Superior, que es un organismo técnico, profesional y especializado, de revisión y examen del Poder Legislativo, dotado con autonomía técnica y de gestión, con personalidad jurídica, patrimonio propio y capacidad de decisión, integrado por personal profesional, seleccionado por oposición, bajo el régimen de servicio profesional de carrera".

De acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en los artículos 1 y 3, específica lo siguiente:
     
Artículo 1°. La presente ley es de orden público y tiene por objeto:


Fracción I.- Regular la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas que formulen los poderes del Estado, los organismos públicos autónomos, los municipios, los organismos públicos descentralizados estatales y municipales, empresas de participación estatal o municipal, fideicomisos públicos estatales y municipales y el Tribunal de Arbitraje y Escalafón; o cualquier persona física o jurídica que reciba fondos públicos;

Artículo 3°. Para efectos de la presente ley, se entenderá por:
     
Fracción ll.- La Auditoría Superior: la Auditoría Superior del Estado de Jalisco a que se refiere el artículo 35-Bis de la Constitución Política del Estado de Jalisco;

a) Las funciones públicas que realiza el sujeto obligado, donde se señale cuando menos el fundamento legal, la descripción de la función pública, así como los:    

asignados para la realización de la función pública;

PRINCIPIOS

De acuerdo con la Constitución Política del Estado de Jalisco en el Artículo 35-Bis, Fracción IV Parrafo tercero se establece lo siguiente:
Son principios rectores de la auditoría pública del gasto y las cuentas públicas la:
  • Posterioridad
  • Anualidad         
  • Definitividad         
  • Confiabilidad         
  • Legalidad         
  • Independencia         
  • Transparencia         
  • Objetividad         
  • Imparcialidad              
  • Profesionalismo
De acuerdo a la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en el Artículo 2, Parrafo segundo se establece lo siguiente:
Para la Auditoría Pública del Estado son principios rectores en el ejercicio del presupuesto de la Auditoría Superior del Estado, la:
  • Transparencia
  • Racionalidad
  • Austeridad
  • Eficacia
  • Eficiencia
  • Economía
  • Disciplina presupuestal
  • Profesionalismo

 

 

mis-vis

OBJETIVOS


  • Mejorar la percepción de la sociedad en la Institución, mediante el aseguramiento de la calidad en el trabajo de ésta.    
  • Profesionalizar la labor de auditoría mediante la actualización, capacitación y evaluación de los servidores públicos.    
  • Fortalecer los servicios que ofrece la Auditoría Superior mediante la comunicación continua con las entidades auditables.