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LA INFORMACIÓN PÚBLICA ORDINARIA, PROACTIVA O FOCALIZADA QUE CONSIDERE EL SUJETO OBLIGADO, POR SÍ O A PROPUESTA DEL INSTITUTO


Se considera según el artículo 3 fracciones III y IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios como Información proactiva y focalizada.

Artículo 3, Fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios: Información proactiva que es la información específica relativa a casos de especial interés público, en los términos de los lineamientos generales definidos para ello por el Sistema Nacional, diseñadas para incentivar a los sujetos obligados a publicar información adicional a la que establece como mínimo esta Ley;

Artículo 3, Fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica del Estado de Jalisco y sus Municipios: Información focalizada, que es la información de interés público sobre un tema específico, susceptible de ser cuantificada, analizada y comparada; en la que se apoyen los sujetos obligados en la toma de decisiones o criterios que permitan evaluar el impacto de las políticas públicas y que, asimismo, faciliten la sistematización de la información y la publicidad de sus aspectos más relevantes, de conformidad con los lineamientos del Instituto.