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CUENTA PÚBLICA Y AUDITORÍAS INTERNAS Y EXTERNAS


En cuestión de la información de cuentas públicas y demás informes de gestión financiera; así como las auditorías internas y externas se debe de considerar la Legislación existente y las leyes vigentes;

En razón del acuerdo que armoniza la estructura de la cuenta pública que salió publicada en el diario oficial de la federación el día 30 de diciembre del 2013 en el punto 5. B. b.2. que señala el Tomo del Poder Legislativo contendrá los apartados para los entes públicos de la Legislatura de la Entidad Federativa, en su caso, por los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable de las entidades de Fiscalización Superior del Estado y la de otros entes públicos se estructurará de la siguiente forma atendiendo a lo dispuesto en el artículo 53 de la LGCG.

  1. Información Contable, incluyendo el Estado de Actividades y el Flujo de Efectivo.
  2. Información presupuestaria.
  3. Información programática.
  4. Anexos, que incluirán todos los establecidos en diferentes ordenamientos que señalan la obligación de incorporar reportes específicos en la integración de la cuenta pública, así como los que el ente público considere convenientes.

En base a ello se tiene que la institución presenta sus estados financieros, en lo cual para dar cumplimiento con ambas normatividades en apego a la transparencia y rendición de cuentas de esta entidad y dado que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios en su fracción V del artículo 8 cuenta con la información completa del sujeto obligado, se correlacionará la Ley para obtener la información ya existente.

  1. Fracción V, incisos i), v), x) y s).
  2. Fracción V, incisos a), b) y c).
  3. Fracción III; inciso f).
  4. Fracción V, inciso e), f), g), k), o), p), q) y r).

“El órgano de control interno de este sujeto obligado es la Unidad de Vigilancia de la Comisión de Vigilancia y Sistema Estatal Anticorrupción del Congreso del Estado de Jalisco con base en el artículo 7 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios; y del artículo 18 de la Ley de Fiscalización Superior y Auditoría Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios para los ejercicios anteriores al 2017, por lo señalado en el Segundo Transitorio de la ley vigente.

Y sobre la información para los ejercicios del 2016 y 2015, este sujeto obligado se encuentra en el proceso de búsqueda en sus archivos para la publicación de la información correspondiente. Lo publicado por el momento, son los informes finales de auditoría interna que se efectuaron a los sistemas de gestión con los que cuenta este sujeto obligado de los cuales no se desprende acta de inicio y cierre, así como un dictamen de observaciones y las respuestas del mismo, por la figura de dichas revisiones”.

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